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Los Derechos del Niño en Argentina

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Los Derechos del Niño en Argentina

Nota 25 May 2010

Documento publico

AMNISTIA INTERNACIONAL ARGENTINA

Los Derechos del Niño en Argentina

Diciembre 2002 Resumen AI Indice: AMR 13/018/2002/s

En el contexto del examen por parte del Comité de los Derechos del Niño en septiembre de 2002, del segundo informe periódico presentado por Argentina con arreglo al Artículo 44 de la Convención sobre los derechos del Niño, Amnistía Internacional presentó a los miembros del Comité un resumen de algunas de sus preocupaciones sobre este tema.

La República Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en diciembre de 1990 y presentó ante el Comité su informe inicial en marzo de 1993. A partir de 1994 según el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. Aunque Argentina es un estado federal en el que las provincias poseen su propia Constitución, el Artículo 31 de la Constitución de la Nación establece que los compromisos internacionales adoptados por el Estado son vinculantes para todas las autoridades provinciales.

A nivel provincial solamente en cinco provincias de Argentina y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han sancionado nuevas leyes de infancia y adolescencia que parcialmente implementan las disposiciones de la Convención. En el resto del país todavía no se han adoptado medidas legislativas específicas para la protección de los derechos del niño.

Además de esta falencia normativa, Amnistía Internacional ve con preocupación que las autoridades argentinas no parecen haber cumplido debidamente con sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. En febrero de 2002 una delegación de Amnistía Internacional visitó las ciudades de Buenos Aires y La Plata y presentó a las autoridades nacionales y provinciales su preocupación sobre los casos de tortura denunciados.

Amnistía Internacional considera que todas las denuncias de tortura y malos tratos deben ser investigadas de forma pronta y exhaustiva. La falta de remedios públicos efectivos sobre estas denuncias puede facilitar estas prácticas ilegales. Los gobiernos deben, clara e inequiívocamente, condenar la tortura a los niños dondequiera que esta ocurra. Deben, asíí mismo, aclarar sin ninguna duda o excepción a todas los miembros de las fuerzas de seguridad y del poder judicial que la tortura nunca debe ser tolerada.

Medidas encaminadas para que se termine la tortura a los niños y a la violación de su derecho a la vida incluyen la mejora de la protección de los niños, la obligación de los gobiernos a hacerse responsables y a rendir cuentas sobre estas violaciones, la implementación de medidas efectivas preventivas, la investigación inmediata e independiente de las denuncias y el llevar a los responsables a juicio y la toma de medidas efectivas sobre las causas y factores que contribuyen a esta situación.

El 4 de octubre de 2002 el Comité de los Derechos del Niño adoptó varias observaciones finales y recomendaciones relacionadas con su examen del segundo informe periódico de Argentina. El Comité expresó su preocupación por la ley vigente en materia de infancia que data de 1919 y remarcó que muchas de las leyes provinciales no cumplen con las previsiones y principios de la Convención. El Comité expreso su profunda preocupación acerca de la violencia institucional y de los informes sobre tortura y malos tratos en Comisarías los cuales en algunos casos terminaron en muerte. Igualmente expreso su profunda preocupación los informe sobre brutalidad policial y el fenómeno de gatillo fácil que ha llevado a la muerte a muchos niños. En sus recomendaciones el Comité, entre otros puntos, pidió al Estado Argentino tomar todas las medidas necesarias para adoptar legislación y adecuar los mecanismos de implementación de esas leyes, a nivel nacional y provincial, respecto a legislación en materia de infancia, asegurando que cumplan totalmente con las previsiones y principios de la Convención. También el Comité pidió reforzar el Plan Nacional de Acción por la Prevención y Eliminación de Violencia Institucional para investigar de manera efectiva los casos denunciados de asesinato, tortura y malos tratos de niños, así como tomar las medida apropiadas par asegurar la recuperación física y psicológica y la reinserción social para los niños victimas de tortura y/o malos tratos y que reciban una compensación.

Este texto resume el documento titulado Argentina: Los Derechos del Niño en Argentina, (AI Índice AMR13/018/2002/s) publicado por Amnistía Internacional en diciembre 2002.
Si desea más información o tomar acción sobre este tema por favor consulte el documento completo.

Una amplia selección de materiales sobre este y otros temas se encuentra disponible en www.amnesty.org

Documento Público Amnistía internacional

SECRETARIADO INTERNACIONAL,
1 EASTON STREET, LONDRES
WC1X 0DW, REINO UNIDO

ARGENTINA
Los Derechos del Niño en Argentina

ARGENTINA

Los Derechos del Niño en Argentina
Texto de la presentación de Amnistía Internacional sobre los motivos de preocupación en relación con la aplicación por el gobierno de Argentina de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño


En el contexto del examen por parte del Comité de los Derechos del Niño en septiembre de 2002, del segundo informe periódico presentado por Argentina con arreglo al Artículo 44 de la Convención sobre los derechos del Niño, Amnistía Internacional presenta a los miembros del Comité un resumen de algunas de sus preocupaciones sobre este tema.

Para los efectos de este resumen Amnistía Internacional toma como definición de Niño la indicada en el Artículo 1 de la Convención que indica se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable ya ha alcanzado antes la mayoría de edad. También utiliza este resumen la Definición de Niñoindicada en el informe periódico del Estado Parte(1) que establece: toda referencia a los niños [es] abarcativa de niños y niñas sin diferenciación de genero; la República Argentina entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta los 18 años de edad; y la normativa civil vigente en la República Argentina Menores son las personas que no hubieran cumplido la edad de 21 años (Artículo 126 Código Civil de la nación).

La República Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en diciembre de 1990 y presentó ante el Comité su informe inicial en marzo de 1993. A partir de 1994 según el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional. Aunque Argentina es un estado federal en el que las provincias poseen su propia Constitución, el Artículo 31 de la Constitución de la Nación establece que los compromisos internacionales adoptados por el Estado son vinculantes para todas las autoridades provinciales.

A nivel provincial solamente en cinco provincias de Argentina y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han sancionado nuevas leyes de infancia y adolescencia que parcialmente implementan las disposiciones de la Convención. (Provincia de Mendoza, Ley 6354 de 1995; Provincia de Chubut, Ley 4347 de 1997, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 113 de 1999; Provincia de Buenos Aires, Ley 12.607 de diciembre de 2000; Tierra del Fuego y Antártida, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus Familias de noviembre de 2000 y Provincia de Neuquén, Ley 2302 de diciembre de 2000. )

En el resto del país todavía no se han adoptado medidas legislativas específicas para la protección de los derechos del niño.

Además de esta falencia normativa, Amnistía Internacional ve con preocupación que las autoridades argentinas no parecen haber cumplido debidamente con sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. En febrero de 2002 una delegación de Amnistía Internacional visitó las ciudades de Buenos Aires y La Plata y presentó a las autoridades nacionales y provinciales su preocupación sobre los casos de tortura denunciados(3).

Desde la visita de su delegación, Amnistía Internacional ha recibido información por parte de autoridades de la Provincia de Buenos Aires indicando que se estaban tomando medidas para mejorar el sistema carcelario y acabar con los malos tratos. En marzo de 2002, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró públicamente su rechazo hacia las prácticas de tortura. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia informó a Amnistía Internacional sobre sus recientes resoluciones para que se cumpla la reglamentación de la Ley 12.061 que impone a los miembros del Ministerio Público la realización de las visitas a establecimientos de detención e internación en cada departamento judicial. En la reciente resolución de fecha 19 de marzo de 2002 No. 064/02, copia de la cual fue recibida por Amnistía Internacional, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establece c) Los miembros del Ministerio Pupilar realizarán visitas a establecimiento de internación de menores en forma mensual, y en forma quincenal a las comisarias donde se hallen menores detenidos ... en el Artículo 2o. de la misma resolución, ordena que cada integrante del Ministerio Público informará mensualmente al Fiscal General o al Defensor General, según corresponda, de las visitas realizadas.....

Aunque estas medidas iniciales tomadas por la Provincia de Buenos Aires, han sido bien recibidas por la organización, Amnistía Internacional estará siguiendo los progresos sobre este tema y espera recibir información sobre futuras medidas promovidas tanto por las autoridades provinciales como federales para garantizar los derechos del niño en el país. Los gobiernos están obligados, de acuerdo con el derecho internacional a respetar y asegurar los derechos del niño a respetar su derecho a la vida y a no ser sometido a tortura o maltrato bajo ninguna circunstancia. La obligación de un Estado no termina cuando ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, o pone en vigor legislación que condena la tortura de los niños.

Amnistía Internacional considera que todas las denuncias de tortura y malos tratos deben ser investigadas de forma pronta y exhaustiva. La falta de remedios públicos efectivos sobre estas denuncias puede facilitar estas prácticas ilegales. Los gobiernos deben, clara e inequiívocamente, condenar la tortura a los niños dondequiera que esta ocurra. Deben, asíí mismo, aclarar sin ninguna duda o excepción a todas los miembros de las fuerzas de seguridad y del poder judicial que la tortura nunca debe ser tolerada.

Medidas encaminadas para que se termine la tortura a los niños y a la violación de su derecho a la vida incluyen la mejora de la protección de los niños, la obligación de los gobiernos a hacerse responsables y a rendir cuentas sobre estas violaciones, la implementación de medidas efectivas preventivas, la investigación inmediata e independiente de las denuncias y el llevar a los responsables a juicio y la toma de medidas efectivas sobre las causas y factores que contribuyen a esta situación.
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Hasta la fecha existe una creciente preocupación por el numero de denuncias de violaciones a los derechos humanos de los niños particularmente en relación a los Artículos 6 y 37 de la Convención respecto al derecho a la vida y a la libertad e integridad personal respectivamente. Estos artículos tienen especial relevancia en el contexto de las preocupaciones de Amnistía Internacional y de la situación de deterioro que atraviesan los derechos del niño en la República Argentina.


Artículo 6(1): Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Muertes de Niños
Los casos de muertes de niños ocasionadas por miembros de las fuerzas de seguridad en situaciones conocidas como "gatillo fácil" y en los llamados enfrentamientos podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Niños que están dispuesto a dar testimonio sobre incidentes en los que aparentemente están envueltos miembros de la policía, son víctimas de represalias que incluyen amenazas y muerte. La mayor parte de la información sobre estas situaciones en el país se conoce por los medios de comunicación. Ante la falta de información oficial por parte de las autoridades federales y de la mayoría de las autoridades provinciales, organizaciones no gubernamentales establecen bases de datos basadas en información de la prensa o por denuncias presentadas por abogados de las familias. Según información de organizaciones no gubernamentales, durante el primer semestre del 2001 el 30% de los muertos por miembros de la policía en los llamados enfrentamientos fueron niños. Entre los pocos datos oficiales conocidos sobre el año 2001, un informe del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires indicaba que al 15 de diciembre de 2001 un total de 33 niños habían muerto en los llamados enfrentamientos con la policía.

Varios incidentes de esta naturaleza, que presentan características que sugieren ejecuciones extrajudiciales, se han publicado extensamente. Familiares de las victimas han repetidamente denunciado que las circunstancias en que han ocurrido las muertes han sido fraguadas por miembros de la policía para hacerlas parecer como enfrentamientos entre las victimas y la policía. Según información recibida, se han iniciado investigaciones en seis de estos casos, la muerte de David Elías Vera Pinto, de 16 años de edad, en marzo del 2001 es uno de estos casos.

La información recibida indica que David Elías Vera Pinto murió el 7 de marzo del 2001, como resultado de los disparos de arma de fuego hechos por miembros del comando de Patrullas de San Isidro durante una persecución en automóviles. Información suministrada públicamente por miembros de la organización argentina no gubernamental de derechos humanos Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), cuyos abogados representan a los familiares de la víctima indica que existen evidentes contradicciones entre la descripción del "tiroteo" por parte del personal policial interviniente y la autopsia realizada sobre el cadáver de David Elías Vera Pinto, toda vez que ellos refieren una persecución y tiroteo de auto a auto y el cadáver presentaba orificios de bala en la región inferior del cuerpo, desde la ingle hacia los muslos y de adelante hacia atrás. La misma autopsia, registró que hubo proyectiles que "desaparecieron" del cuerpo de David misteriosamente. Igualmente, los abogados citan el testimonio de un testigo presencial que dice que David Elías Vera Pinto fue apuntado y disparado por personal policial prácticamente a quemarropa. La testigo dijo ante el fiscal (quien tomó personalmente la declaración) que pudo observar cómo David Elías tenía sus manos en alto en clara demostración de rendirse y no encontrarse armado. El secuestro de un arma que según los policías tenía David Elías, se realizó sin la presencia de testigos hábiles no mediando las razones de urgencia que el código prevé.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 24 de octubre de 2000, es una manifestación de la creciente preocupación por las muertes de niños en presuntos enfrentamientos con la policía. Mediante Acuerdo No. 3012, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, informó que entre los años de 1999 y 2000, 60 niños murieron en presuntos enfrentamientos con la policía. Igualmente, el Acuerdo señala que registros del año 2001 sobre incidentes similares indican que varias de las víctimas muertas habrían denunciado amenazas o malos tratos por parte del personal policial de las comisarias bajo cuya jurisdicción se produjo luego el enfrentamiento.

Amenazas e intimidación a parientes de niños muertos
Parientes de niños muertos por disparos de la policía, han sufrido amenazas e intimidación por sus esfuerzos de lograr justicia. Amnistía Internacional ha hecho llamamientos a las autoridades argentinas pidiendo que se investiguen las amenazas, se garantice su seguridad, se realice la exhaustiva investigación de las violaciones de derechos humanos contra los niños y que los hallados responsables comparezcan ante la justicia.(4)

Un grupo de padres de niños muertos por disparos de la policía, que han estado haciendo campaña para pedir justicia, han recibido amenazas que se intensificaron desde que el grupo publicó un informe en el que documenta más de 800 casos de disparos mortales de la policía. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por la seguridad de estos padres. La Comisión de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil fue establecida en 1993 por un grupo de padres cuyos hijos habían muerto a manos de la policía. Este grupo ha estado haciendo campaña para que se determine la verdad sobre los homicidios y para que los responsables comparezcan ante la justicia. El 18 de diciembre del 2000, el grupo presentó al Ministerio del Interior un informe en el que detallaba más de 800 muertes por disparos de la policía. También en diciembre, los miembros del grupo celebraron una protesta de 25 días contra las autoridades locales en la Provincia de Buenos Aires, donde, según los informes, se producen más de un 50 por ciento de los disparos con consecuencias mortales. Varias personas pertenecientes al grupo han sido amenazadas, algunas de ellas por agentes de policía armados.

El 9 de marzo de 2001, un hombre conocido como informante de la policía irrumpió por la fuerza y blandiendo un arma en la casa de Mary Ortiz. Según los informes, la agredió, la amenazó y le dijo que dejara su campaña en busca de justicia. El esposo de Mary, Pedro Ortiz, había sido agredido en febrero, tan sólo unos días después de aparecer en televisión denunciando los homicidios cometidos por la policía. Dos hombres que afirmaban ser agentes de policía lo atacaron con un cuchillo ante su casa, le hicieron cortes en los brazos y le dijeron: Calláte la boca. No sigas hablando o te hacemos boleta. La policía mató a tiros al hijo de Pedro Ortiz, Ricardo Javier Ortiz de 16 años de edad, en marzo del 2000.

Según los informes, Lidia Zarate, y su familia fueron amenazados el 2 de enero de 2001 por un policía que trabaja en la misma comisaría que los agentes que se cree que mataron a Juan Marcelo González Zarate, de 17 años de edad. El policía la amenazó diciendo: Cúidese. Por qué no se dedica a cuidar a sus otros hijos? Qué quiere? Que termine toda la familia como él?. Desde el homicidio de Juan Marcelo, la policía detuvo a Martín, su hermano menor, en tres ocasiones. Según los informes, al detenerlo lo golpearon y le dijeron que iba a morir incluso más joven que su hermano. Poco después de las amenazas, unos desconocidos que viajaban en un automóvil dispararon a Martín tres veces en la pierna mientras gritaban esto te pasa por culpa de tu vieja. Decile que no joda con la cana. El 16 de marzo de 2001, Martín González Zarate de 16 años de edad, murió por los disparos de un individuo no identificado que abrió fuego contra él desde un vehículo en la Provincia de Buenos Aires. Según los informes, se ha detenido a un policía en relación con este homicidio.(5)

El 13 de enero de 2001, un familiar dijo a Delia Garcilazo, cuyo hijo, Adolfo Ríos, murió a manos de la policía federal de prisiones en 1992, que un individuo no identificado había telefoneado para decir que al nieto de Delia le habían disparado y que debía buscarlo en las comisarías. Al día siguiente, inmediatamente después de que el nieto llamó para decir que estaba con unos amigos, un hombre no identificado llamó y dijo que aquello había sido una amenaza, pero que la próxima vez sería verdad.

El 5 de enero de 2001, la policía impidió a Óscar Ríos repartir folletos en los que denunciaba el homicidio de su hijo José Guillermo Ríos. El policía que, según los informes, había disparado al hijo de Óscar se acercó a éste y, empuñando su pistola, le amenazó con matarlo igual que a su hijo.

El hijo de Silvia Ruiz, Fabián Blanco de 16 años de edad, murió por disparos de la policía en noviembre del 2000. Desde entonces, según los informes, la policía ha entrado por la fuerza en la casa de Silvia Ruiz en cuatro ocasiones, sin ninguna orden judicial. Varios policías han disparado contra la casa y, al menos dos veces, han amenazado con matar a su otro hijo adolescente. También han amenazado con matar a la propia Silvia Ruiz.

Según los informes, Alberto Barreto cuya hija, Gisella Barreto de 12 años, murió en un tiroteo policial en enero del 2000, también ha sufrido amenazas y acoso de la policía, y en varias ocasiones le ha seguido un automóvil patrulla de la policía.

Fallas en las investigaciones de muertes de niños
Los ataques contra la vida de los niños son alarmantes y los avances de las investigaciones iniciadas que se conocen son lentas, sufren de aparentemente injustificadas demoras y obstáculos. Los gobiernos deben asegurarse que la legislación no facilita, permite o acepta la impunidad en actos que pueden significar tortura o violación al derecho intrínseco a la vida y deben tomar las medidas necesarias para que tales leyes sean aplicadas en la práctica. Amnistía Internacional ha recibido con preocupación la información sobre las dificultades que encuentran los abogados que representan a las familias de victimas de violaciones contra los derechos del niño durante las investigaciones y juicios que se inician por estas graves violaciones, incluyendo las aparentemente injustificadas demoras y obstáculos que se registran en dichas investigaciones.

Un ejemplo de dichas situaciones es el caso de José Guillermo Ríos de 16 años quien, según la información, fue muerto por la policía y cuyos familiares son representados por abogados de CORREPI.

José Guillermo Ríos fue muerto en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, el 14 de mayo del 2000 cuando, de acuerdo a la policía, José Guillermo y otro niño intentaron asaltar a dos policías vestidos de civil. Los informes indican que hubo una persecución y José Guillermo Ríos recibió tres balazos. La investigación se inicio en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) No.7.

De acuerdo a la información recibida por Amnistía Internacional suministrada por los abogados de CORREPI, a fines del año 2000 la defensa solicitó el sobreseimiento de los agentes imputados, lo que fue denegado por el Juez a cargo del Juzgado de Garantías n 4 del Depto. Judicial de San Isidro. Luego de la apelación, que resolviera la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías compartiendo los argumentos del Juez y denegando el sobreseimiento, el Fiscal Adjunto a cargo de la investigación resolvió archivar las actuaciones. En el mismo dictamen el Sr. Fiscal daba por acreditada la existencia de un enfrentamiento. Los abogados representantes de la familia han sostenido que hay elementos que lo ponen en duda.

El mismo Fiscal Adjunto, en una audiencia testimonial previa a la resolución nombrada de archivo, expresó que en su opinión "esta es una causa para sacarle plata a la policía" (sic) en presencia de la abogada que patrocinaba al padre de la víctima y de un testigo propuesto por su parte. Ante la decisión del Agente Fiscal, se interpuso recurso de revisión ante el Fiscal General, que fue resuelto a favor de la continuidad de la investigación, haciendo lugar a todas las medidas solicitadas oportunamente por los abogados de la familia y que habían sido denegadas por el instructor.

En la Fiscalía Distrital n2 de Tigre, se investiga la supuesta comisión del delito de amenazas en la que se encuentra imputado el padre de la víctima, Óscar Ríos. La denuncia fue hecha por Hugo Alberto Cáceres luego de que Óscar Ríos pegara afiches en la vía pública pidiendo justicia para que se condene a los asesinos de su hijo. En esa Fiscalía se había tramitado en sus inicios la causa de referencia y quien instruía la misma, el por entonces secretario, tenía una clara posición tomada respecto de los hechos que culminaron con la muerte de José Ríos ya que le sugirió a su padre (en el marco de la causa por amenazas en la que aún está imputado) que concretaran una cita con Hugo Alberto Cáceres, que depusiera su actitud y reconociera que lo que había ocurrido no había sido más que "el abatimiento de un delincuente en legítima defensa". Por ello el padre solicitó la presencia del Sr. Juez al momento de prestar declaración indagatoria. Asimismo, por el mismo hecho, realizó una denuncia por privación ilegítima de libertad agravada y amenazas contra Hugo Alberto Cáceres y Marcelo A. Puyo que recayó en la UFI n 9 que fue archivada de inmediato. Óscar Ríos relató que los policías nombrados lo detuvieron por pegar los mentados afiches y que al producirse una discusión acerca de su accionar lo compelieron a retirarlos y le dijeron que ellos eran los que habían matado a su hijo y "a unos cuantos más."

De acuerdo a información conocida en marzo de 2002, la muerte de José Guillermo Ríos esta siendo investigada por Asuntos Internos que depende del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 37: Los Estados Partes velaran por que: a) ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

Torturas y malos tratos a Niños
Continúan recibiéndose informes sobre tortura y malos tratos a los niños detenidos en las comisarías de policía. Existen razones para temer que el número real de casos sea mayor del que ha sido hecho público por los medios de comunicación o por los abogados y las organizaciones argentinas no gubernamentales de derechos humanos a partir de denuncias oficiales presentadas por víctimas o por sus familiares. Amnistía Internacional cree que son muchos los casos de tortura y malos tratos a niños que no se denuncian por temor a represalias y no se dispone de estadísticas oficiales relativas al número de casos denunciados a nivel nacional. Las estadísticas oficiales mas difundidas, y esto sólo respecto a la Provincia de Buenos Aires, fueron dadas a conocer en 2001 por miembros del poder judicial.

Con anterioridad, denuncias por parte de miembros del poder judicial habían sido divulgadas por la prensa y daban un recuento de los malos tratos y torturas a que se somete a los niños en comisarias de policía. Entre las prácticas de tortura y malos tratos a niños por parte de la policía conocidas públicamente se incluyen amenazas con arma de fuego, golpes y vejaciones sexuales. En agosto del 2000 el diario Página 12 hizo eco al informe presentado por el asesor de menores de San Isidro. En su informe el asesor de menores, que es un funcionario del estado que depende del Ministerio Público Tutelar, indicaba que en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires, en los 18 meses desde julio de 1998 hasta diciembre de 1999 se habían producido 129 denuncias de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes a niños; en los primeros siete meses del año 2000 las denuncias sumaban 159. El asesor de menores agregaba que la característica común que poseen los niños victimas de la violencia institucional es la de pertenecer a un hogar pobre, indicando que la consecuencia de la selectividad del sistema penal permite que las cárceles estén pobladas de pobres y los institutos de menores por los hijos de los pobres.

Datos suministrados por el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y hechos públicos en julio de 2001, registraban que en los últimos nueve meses se recibieron 800 denuncias por tortura y malos tratos a niños en comisarias e institutos de rehabilitación de la provincia. No era esta la primera vez que la Suprema Corte cuestionaba el tratamiento de los niños. Dos meses antes había advertido sobre estos hechos y había reclamado se pusiera fin a estas prácticas. Indicaba también la Suprema Corte que los casos denunciados se investigan por la justicia penal pero que algunas de las investigaciones se habían cerrado por falta de pruebas.

Amnistía Internacional registra como positivo el hecho de que algunas de estas dependencias policiales, como son las comisarías de Villa Elisa, Villa Maipú, Los Hornos, San Miguel, Berisso, Benavídez y Barrancas, hayan sido inhabilitadas por disposición judicial. Es, sin embargo, motivo de preocupación sobre este serio tema la aparente falta de un programa de mejoras carcelarias impulsado por las autoridades provinciales y nacionales que cumpla con los compromisos adquiridos por el Estado argentino al ratificar La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

La preocupante situación que se registra en las comisarías ha sido reconocida por el nuevo Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien asumió su cargo a principios de julio de 2002. En información conocida internacionalmente el Ministro señaló, en una entrevista al diario El Día de la ciudad de La Plata, que las comisarías de la provincia son como Auschwitz, una vergüenza absoluta refiriendose al hacinamiento y condiciones de detención. El Ministro indicó que los niños no son separados de otros presos añadiendo que a los niños les dan el trato de delincuentes adultos y entonces es imposible que salgan con alguna capacidad de recuperación.

Información pública indica que los malos tratos a los niños no se limita a las comisarías de policía. Por ejemplo, en el año 2000 Amnistía Internacional conoció información que indicaba la situación de malos tratos prevalente en el Instituto de Menores Manuel Roca en Buenos Aires. La custodia del establecimiento esta a cargo de personal que depende del Consejo Nacional del Menor y la Familia. La información indicaba que en junio del 2000, por orden judicial, la policía allanó el lugar como parte de la investigación sobre una denuncia realizada por familiares de los internos relacionada con apremios ilegales contra niños internados en el Instituto. La información indicaba que los niños eran golpeados durante las requisas, tenían que bañarse con agua fría en invierno y recibían pésima alimentación.

En marzo de 2001 fue publicada la información de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que registraba 400 denuncias por tortura a niños en comisarías e institutos de menores en la Provincia en los últimos cinco meses. La información periodística indicaba que el dato resultaba del Registro de Denuncias por Malos Tratos, registro que fue creado en septiembre del 2000. La información indicaba que casi un 85% de estos hechos ocurrían en comisarías y un 15 por ciento en institutos dependientes de la provincia, citando los institutos Aráoz Alfaro y el Almafuerte de la ciudad de La Plata.


Artículo 40.1: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y la Justicia de niños
Organizaciones argentinas no gubernamentales han expresado su preocupación sobre la falta de adecuación de la legislación argentina para que se cumpla efectivamente lo establecido en la Convención. La organización argentina no gubernamental Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), indica por ejemplo que los jueces de familia utilizan la definición de la "Protección de Persona" prevista en el Código Procesal Civil para internar forzosamente en hogares asistenciales a niños, niñas y adolescentes provenientes de hogares carenciados por el solo hecho de ser pobres. En este aspecto la legislación se basa en el modelo de la "situación irregular" que afecta al menor de edad permitiendo la intervención estatal por sus condiciones personales, familiares y sociales.

El Artículo 40.4. de la Convención establece que Se dispondrá de ...otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. Según CELS, la falta de adecuación de la legislación se agrava por el rol pasivo del Poder Judicial toda vez que los tribunales argentinos no han declarado la inconstitucionalidad de las leyes basadas en la doctrina de la "situación irregular" y solo en escasas excepciones han aplicado directamente la Convención.

La justicia de niños que incluye la Ley de Patronato de Menores, el Régimen Penal de la Minoridad y el Código Procesal Penal de la Nación, no protege completamente los derechos de los niños en la República Argentina tal como lo establece la Convención.

En este contexto, el análisis sobre la situación actual de la justicia de niños en el ámbito nacional y sobre la legislación provincial respecto a los derechos del niño, dentro de las características del sistema federal argentino respecto al cumplimiento de la Convención, ha sido presentado por CELS en su Informe Alternativo ante el Comité para su consideración en el examen del Segundo Informe Periódico presentado por el Estado Argentino, y merece toda la atención del Comité de los Derechos del Niño.

OBSERVACIONES FINALES
DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


CRC/C/15/Add.187
4 de Octubre de 2002

VERSIÓN NO OFICIAL
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Trigésima primera sesión
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS
ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: ARGENTINA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Argentina (CRC/C70/Add.10), remitido el 12 de agosto de 1999 en sus sesiones nro. 807 y 808 (ver CRC/C/SR 807-808), llevadas a cabo el 17 de septiembre de 2002, y adoptó las siguientes observaciones finales en su sesión nro. 833, llevada a cabo el 4 de octubre de 2002.
A. Introducción

2. El Comité le da la bienvenida a la rendición del segundo informe periódico del Estado Parte pero lamenta que éste no siga la guía directrices para informes. Lamenta además, la incompleta y tardía respuestas escritas a la lista de preguntas (CRC/C/Q/ARG2). Sin embargo, recibo gustoso la delegación profesional y bien informada enviada por el Estado Parte y el diálogo franco y las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones realizadas durante el debate.
B. Medidas de continuidad adoptadas y progresos
logrados por el Estado Parte

3. El Comité nota con satisfacción que la legislación referida a la infancia en algunas
provincias, tales como Mendoza, Chubut y la Ciudad de Buenos Aires, obedece a las disposiciones y principios de la Convención.

4. El Comité saluda la adopción de la Ley 24.417 sobre protección contra violencia doméstica.

5. El Comité remarca el reciente establecimiento del Consejo Nacional del Niño, el
Adolescente y la Familia, y la creación de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima (OFAVI), tal como fue recomendado en las Observaciones Finales previas (idem, par. 20).

6. El Comité saluda la mejora en la cooperación entre el Estado Parte y las ONGs que trabajan sobre temas de derechos de la infancia.

7. El Comité saluda la firma de un Memorándum de Entendimiento con el IPEC y el
establecimiento en el año 2000 de una Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).
8. El Comité señala con satisfacción la adopción de un Plan Nacional de Acción contra la Explotación del Comercio Sexual de Niños.

9. El Comité saluda la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
C. Factores y dificultades que impiden el progreso
en la implementación de la Convención

10. El Comité reconoce que el Estado Parte está enfrentado muchas dificultades en la
implementación de la Convención, en particular debido a la crisis política, económica y social que afecta al país, y que el incremento de la pobreza impide el pleno logro y disfrute de los derechos reconocidos en la Convención.
D. Principales áreas de preocupación y recomendación

1. Medidas Generales de Implementación
(arts. 4, 42 y 44, párrafo 6 de la Convención)

Recomendaciones previas del Comité

11. El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones y recomendaciones
(CRC/C/15/Add35 del 15 de febrero de 1995) efectuadas sobre la consideración del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add 12 y 17) han sido insuficientemente aplicadas, particularmente aquéllas contenidas en los párrafos 14 (reservas), 15 (coordinación) y 16 (revisión de medidas presupuestarias). El Comité observa que aquellas preocupaciones y recomendaciones son reiteradas en el presente documento.

12. El Comité urge al Estado Parte a realizar esfuerzos para la aplicación de aquellas recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que no han sido aún implementadas y para aplicar la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales del segundo informe periódico.

Reservas

13. El Comité reitera su preocupación acerca de las reservas (ídem, párrafo 8) suscriptas por el Gobierno de Argentina al ratificar la Convención con respecto al artículo 21 (b), (c), (d), y (e).

14. El Comité reitera su recomendación (ídem párrafo 14) de que el Estado Parte
considere revisar las reservas interpuestas al ratificar la Convención con el fin de retirarlas.

Legislación

15. El Comité está preocupado por la ley vigente en materia de infancia, Ley 10.903 (Ley de Patronato), que data de 1919 y que está basada en la doctrina de la "situación irregular" donde los niños son objeto de una "protección judicial". A pesar de que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley sobre protección integral de los derechos del niño en noviembre del 2001, ésta no ha sido aún aprobada (media sanción), de modo que no hay legislación vigente a nivel federal que considere a los niños como sujetos de derechos. Además el Comité remarca que muchas leyes
provinciales no cumplen con las previsiones y principios de la Convención.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la adopción prioritaria y sin demoras, por parte del Congreso, del proyecto de ley sobre protección integral de los derechos del niño.

b) Una vez promulgada, que asegure la plena implementación de la ley sobre protección integral de los derechos del niño en consonancia con la Convención, prestando particular atención a la necesidad de adecuar los mecanismos de implementación, mediante la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios.

c) Asegure que la legislación a nivel provincial cumpla totalmente con las previsiones y principios de la Convención.

d) Solicite asistencia técnica de, entre otros, UNICEF.

Coordinación

17. Al tiempo que se remarcan los recientes esfuerzos del Consejo Nacional del Niño, el Adolescente y la Familia para mejorar la coordinación y establecer equipos de monitoreo en 17 provincias, el Comité lamenta que su recomendación previa acerca de asegurar mejor coordinación entre mecanismos e instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos del niño (ídem párrafo 15) no fuera complemente seguida, y que el Estado Parte todavía carezca de una definida e integral política a favor de los derechos del niño y de un plan de acción para la implementación de la Convención.

18. El Comité reitera su recomendación previa (ídem párrafo 15) que el Estado Parte aborde integralmente la implementación de la Convención, en particular:

(a) mejorando la coordinación entre los mecanismos e instituciones vigentes encargados de la promoción y protección de los derechos del niño y,

(b) fortaleciendo sus políticas en materia de derechos del niño y desarrollando un Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Convención, el que debería ser elaborado a partir de un proceso abierto, consultivo y participativo.

Recursos para los niños

19. El Comité expresa su preocupación porque las asignaciones presupuestarias para los niños son aún insuficientes para responder a las prioridades federales, provinciales y locales para la promoción y protección de los derechos del niño, y para superar y remediar las desigualdades existentes entre las áreas rurales y urbanas, así como también dentro de áreas urbanas, en particular Buenos Aires, con respecto a los servicios públicos provistos a los niños. Se remarca con especial preocupación que, de acuerdo con estadísticas recientes mencionadas por el Estado Parte en su respuesta a la lista de preguntas, el 69.2% de los niños en Argentina viven en la pobreza, de los
cuales el 35.4 viven en la indigencia (extrema pobreza).

20. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité anima al Estado Parte:

(a) revisar las políticas económicas y sociales y las asignaciones de recursos en el
presupuesto con vista a asegurar que la máxima cantidad de recursos disponible sea asignada a promover y proteger los derechos de los niños a nivel federal, regional y local, especialmente en los campos de salud, educación, asistencia social y seguridad, como previamente se recomendara (ídem, párrafo 16)

(b) identificar la cantidad y proporción de recursos empleados a nivel nacional y local en materia de niñez de modo de evaluar el impacto y efecto de las erogaciones realizadas.

Monitoreo independiente

21. Al tiempo que se remarca la existencia del Defensor del Pueblo, el Comité está preocupado ante la ausencia de un mecanismo nacional general con la función de controlar y evaluar progresivamente la implementación de la Convención, y que tenga la potestad de recibir y gestionar denuncias realizadas por niños. Además, nota que el proyecto de ley de protección integral de los derechos del niño, que no ha sido aún aprobado, incluye previsiones para la creación de un Defensor para los Derechos del Niño.

22. El Comité anima al Estado Parte, como previamente se recomendara (idem, párrafo 15), a establecer un mecanismo efectivo e independiente de acuerdo con los Principios de París en lo referente al status de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Resolución de la Asamblea General 48/134), tanto como parte de una Institución Nacional de Derechos Humanos o como un órgano separado, tal como el Defensor de la Niñez, el cual debería ser provisto con recursos humanos y financieros adecuados, y ser fácilmente accesible para los niños, tal que:

(a) monitoree la implementación de la Convención;

(b) trate las denuncias realizadas por niños de manera expeditiva y con los especiales cuidados que requiere el trato con niños, y

(c) provea soluciones en los casos de violaciones a los derechos protegidos por la
Convención. En este sentido, el Comité recomienda además, que el Estado parte considere solicitar asistencia técnica de la UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, entre otros.

Recolección de datos

23. El Comité toma nota del establecimiento de un sistema unificado de recolección de datos, sin embargo aún se mantiene preocupado porque los datos estadísticos sobre niños no cubren, de manera suficiente y discriminada, las áreas protegidas por la Convención, y aún cuando están disponibles estos datos no son utilizados de manera adecuada para evaluar tendencias ni para la planificación de políticas en el campo de los derechos de la niñez.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Mejore su sistema de recolección de datos con vista a incorporar todas las áreas protegidas por la Convención de manera discriminada. Tal sistema debería abarcar a todos los niños por debajo de los 18 años, con énfasis especial en aquellos niños que son particularmente vulnerables, incluyendo chicos con discapacidades; y

(b) Utilice efectivamente estos datos e indicadores para la formulación y evaluación de políticas y programas para la implementación y monitoreo de la Convención.

2. Definición de Niño
(artículo 1 de la Convención)

25. El Comité reitera su preocupación por la disparidad en la edad de casamiento para chicos y chicas en la legislación argentina (ídem, párrafo 10).

26. A la luz de los artículos 1, 2 y otras previsiones relacionadas de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación con vista a incrementar la edad mínima de casamiento de las niñas hasta alcanzar la prevista para los niños.

3. Principios Generales
(arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Principios Generales

27. El Comité expresa su preocupación porque los principios de no discriminación (art. 2 de la Convención), de interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño (art. 6) y el derecho del niño de ser oído (art.12), no están completamente reflejados en la legislación del Estado Parte así como tampoco en las decisiones administrativas y judiciales y en las políticas y los programas relevantes a los niños a nivel federal, provincial y local.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) integre apropiadamente los principios generales de la Convención, específicamente los artículos 2, 3, 6, y 12, en toda legislación concerniente a la niñez;

b) aplique en toda decisión política, judicial y administrativa, así como también en proyectos, programas y servicios que tengan impacto sobre los niños, y

c) aplique estos principios en la planificación y elaboración de políticas a todo nivel, así como también acciones llevadas adelante por instituciones educativas sanitarias y de asistencia social, tribunales judiciales y autoridades administrativas.

No discriminación

29. El Comité expresa su preocupación porque el principio de no discriminación (art. 2 de la Convención) no está completamente implementado para niños que viven en la pobreza, niños indígenas, niños de trabajadores migrantes, principalmente aquellos de países vecinos, niños de la calle, niños con discapacidades y adolescentes marginados que no están trabajando ni estudiando, en especial con relación a su acceso a un sistema adecuado de cuidado de la salud y de disponibilidad educativa.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) monitoree la situación de los niños, especialmente aquellos pertenecientes a los grupos vulnerables arriba mencionados, quienes están expuestos a la discriminación, y

b) desarrolle, sobre la base de los resultados de este monitoreo, estrategias integrales que contengan acciones específicas y tendientes a eliminar toda forma de discriminación.

31. El Comité requiere que la información específica sea incluída en el próximo informe periódico, sobre las medidas y programas relevantes para la Convención sobre los Derechos del Niño adoptadas por el Estado Parte para continuar con la Declaración y Programa de Acción adoptado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, Xenofobia e Intolerancia del año 2001, y tomando en cuenta el Comentario General nro. 1 sobre el artículo 29(1) de la Convención (metas de la educación).

Respeto por las opiniones del niño

32. El Comité remarca que el derecho a participar en las escuelas, así como afuera de ella, y el derecho a que todos los niños sean escuchados, necesitan ser reforzados.

33. A la luz del artículo 12, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Siga las recomendaciones previas del Comité (ídem, párrafo 21), y se tomen medidas para asegurar la activa participación de los chicos en la escuela y en la sociedad en general, de acuerdo al espíritu del artículo 12 de la Convención;

(b) Asegure que todos los niños con la madurez suficiente para expresar sus opiniones sean escuchados en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte; y

(c) Lleve adelante campañas para hacer que los niños, padres y trabajadores
profesionales que trabajan con y para los niños, así como el público en general,
adviertan que los niños tienen el derecho de ser escuchados y de que sus opiniones sean tenidas en cuenta seriamente.

4. Derechos Civiles y libertades
(arts. 7, 8, 13-17 y 37 (a) de la Convención)

Preservación de Identidad

34. El Comité reconoce el trabajo realizado por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) que recuperó niños desaparecidos durante la dictadura militar de 1976 a 1983 y remarca que sobre un número estimado de 500 casos de niños desaparecidos, 73 de ellos han sido encontrados.

35. A la luz del artículo 8 de la Convención, el Comité anima al Estado Parte a continuar y redoblar sus esfuerzos para recobrar los niños desaparecidos durante la dictadura militar.

Derecho a no ser sometido a tortura

36. El comité expresa su profunda preocupación acerca de la violencia institucional y de los informes específicos sobre tortura y malos tratos en estaciones policiales (Comisarías) los cuales en algunos casos terminaron en muerte. También está preocupa profundamente al Comité los informes adicionales sobre brutalidad policial, específicamente el fenómeno de gatillo fácil, especialmente en la provincia Buenos Aires, que ha llevado a la muerte a muchos niños. El Comité toma nota, que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, muchos de los niños que fallecieron habían denunciado previamente presiones y torturas por parte de la policía provincial, y que la mayoría de los casos no fueron investigados adecuadamente y las pruebas no fueron aportadas a la justicia.

37. A la luz del artículo 37 (a) de la Convención, el Comité urge al Estado Parte a:

(a) Realizar un estudio sobre los temas precedentemente mencionados con objeto de evaluar la cantidad, el alcance y la naturaleza de estas prácticas;

(b) Reforzar el recientemente firmado Plan Nacional de Acción por la Prevención y eliminación de Violencia Institucional;
(c) Investigar de manera efectiva y en un plazo razonable los casos denunciados de asesinato, tortura y malos tratos de niños;

(d) tomar medidas urgentes para transferir del servicio activo o suspender a los inculpados, como es apropiado, mientras estén bajo investigación, y expulsarlos si fueran condenados;

(e) proveer de un sistema de entrenamiento al personal sobre la legislación vigente en materia de derechos humanos y del niño y sobre cómo evitar el uso de la fuerza;

(f) establecer un mecanismo de denuncia, el cual debería ser de fácil acceso para los niños, ser sensible a ellos, e informar a los niños sobre sus derechos, incluyendo el derecho a interponer una denuncia;

(g) asegurar que personal médico calificado e independiente sea requerido para llevar adelante exámenes regulares a niños detenidos; y

(h) a la luz del artículo 39, tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la recuperación física y psicológica y la reinserción social para los niños víctimas de torturas y/o malos tratos y que reciban una compensación.

Castigo físico

38. El Comité remarca con preocupación que no hay prohibición legal explícita de castigo físico y que esto es aún practicado en hogares y en algunas instituciones.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba expresamente el castigo físico en hogares y en toda institución, y lleve adelante campañas de educación pública para promover de manera positiva, formas disciplinarias no violentas como alternativas al castigo físico.
5. Entorno familiar y cuidado alternativo
(arts. 5, 18 (párrafos1-2), 9-11, 19-21, 25,27 (párrafo 4); y 39 de la Convención

Niños privados del entorno familiar

40. El Comité está profundamente preocupado porque la ley 10.903 de 1919 y la ley 22.278, ambas todavía vigentes y basadas en la doctrina de la "situación irregular", no distinguen entre niños con necesidad de cuidado y protección y aquellos que están en conflicto con la ley respecto de los procedimientos judiciales y tratamientos previstos.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos y mecanismos apropiados para abordar la situación de los niños con necesidades de cuidado y protección que puedan ser implementadas inmediatamente una vez que el proyecto de ley sobre protección integral de los derechos del niño, actualmente en tratamiento parlamentario (hoy media sanción de diputados), entre en vigor, reemplazando de este modo a las Leyes 10.903 y 22.278

42. El Comité expresa su seria preocupación acerca del número de niños, en particular de aquellos provenientes de familias pobres, quienes son alejados del entorno familiar y ubicados en instituciones de asistencia pública o casas, a menudo lejanas de sus hogares.

43. A la luz del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Tome medidas efectivas para incrementar y reforzar el cuidado adoptivo, los hogares familiares sustitutos y otras alternativas de cuidado familiar;

(b) Internar a niños en instituciones sólo como medida de último recurso;

(c) Tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención en institutos que alojan a niños;

(d) Provea apoyo y entrenamiento al personal que trabaja en instituciones que alojan a niños;

(e) Establezca mecanismos efectivos para recibir y diligenciar denuncias de niños bajo tutela, controlar los estándares de cuidado y, a la luz del artículo 25 de la Convención, establecer controles periódicos de los lugares de alojamiento de niños.

Abuso y negligencia

44. El Comité, al tiempo que remarca la adopción de la Ley 24.417 sobre protección contra la violencia doméstica, continúa preocupado por la extensa cantidad de casos de violencia doméstica, la falta de procedimientos estandarizados para la identificación y denuncia en casos de negligencia, malos tratos y abusos, y los limitados servicios para el sostén de las víctimas, especialmente en las
provincias.

45. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Lleve adelante estudios sobre violencia doméstica, violencia contra niños, malos tratos y abusos, incluyendo abuso sexual, e incremente el sistema estadístico para todo el país para mantener un registro de casos de violencia física y mental, y negligencia en contra de niños, con el fin de evaluar la extensión, el alcance y la naturaleza de estas prácticas;

(b) Adopte e implemente de manera efectiva, políticas y medidas adecuadas, incluyendo campañas públicas sobre formas alternativas de disciplina, y contribuya a cambiar prácticas;

(c) Investigue eficientemente los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso de niños, incluyendo abuso sexual en la familia, con investigaciones y procedimientos judiciales sensibles a la niñez, de modo de asegurar la mejor protección a las víctimas infantiles, incluyendo la protección de su derecho a la privacidad;

(d) Aumente las medidas para proveer servicios de apoyo a niños en procedimientos legales, y para el restablecimiento físico y psíquico de las víctimas de violación, abuso, negligencia, malos tratos y violencia, de acuerdo con el artículo 39 de la Convención;

(e) Tome en cuenta las recomendaciones del Comité adoptadas en el debate general sobre "La violencia en contra de niños en la familia y en las escuelas" (CRC/C/111) y sobre "La violencia estatal en contra de niños"(CRC/C/100).


6. Salud y bienestar
(arts. 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26, 27, párrafos 1-3 de la Convención)

Salud y servicios sanitarios

46. Al tiempo que se remarca la disminución de las tasas de mortalidad maternal e infantil, el Comité continúa preocupado porque dichos índices se mantienen altos y porque existe una gran disparidad entre esos índices, en particular con respecto a niños procedentes de estratos económico-sociales inferiores, aquellos que viven en áreas rurales, especialmente en las provincias del norte del país y los niños indígenas. También remarca que 6 de cada 10 muertes pueden ser evitadas con acciones de bajo costo.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Asigne recursos apropiados y desarrolle políticas y programas para mejorar la situación sanitaria de todos los niños sin discriminación, enfocando particularmente en la promoción y prevención de la salud;

(b) Con el objeto de aumentar la disminución de la tasa de mortalidad maternal e infantil, tome las medidas para implementar la Ley de Salud Reproductiva y
Procreación Responsable de julio del 2000;

(c) y provea adecuados servicios de prevención sanitaria pre- y post-natales y desarrolle campañas para informar a los padres acerca de cuidados básicos infantiles y de nutrición, las ventajas de la lactancia materna, higiene y salud ambiental, planeamiento familiar y salud reproductiva, especialmente en las provincias.

Desnutrición

48. El Comité nota con profunda preocupación que las crecientes tasas de desnutrición están afectando, de acuerdo a la más reciente estadística, más de 4 millones de niños, en particular recién nacidos y aquellos que viven en las provincias del norte del país. Además subraya que el impacto de la crisis económica sobre la nutrición y el estado de salud infantil no ha sido aún evaluado.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Realice un estudio sobre desnutrición infantil y cree un sistema estadístico unificado que lleve un registro de casos de desnutrición a fin de evaluar la extensión, el alcance y la naturaleza de esta práctica;

(b) desarrolle un programa nutricional integral a fin de prevenir y combatir la
desnutrición;

(c) y solicite cooperación internacional de la UNICEF y OMS, entre otros.


La salud en los adolescentes

50. El Comité remarca con preocupación el creciente número de casos de HIV/SIDA entre los jóvenes, a pesar de la existencia de un Plan Nacional de Acción contra el HIV/SIDA, y reitera su preocupación (ídem, párrafo 12) acerca del número de adolescentes embarazadas, particularmente en algunas de las provincias.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Revise y reactive sus programas contra el HIV/SIDA e incremente sus esfuerzos para promover políticas de salud para adolescentes. Se debería prestar particular atención a la salud reproductiva y el programa de educación sexual y salud debería ser además, reforzado.

(b) Lleve adelante un estudio integral y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud en adolescentes, incluyendo el impacto negativo de STDs y HIV/SIDA, y continúe con el desarrollo de políticas adecuadas y programas.

(c) Tome más medidas, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para evaluar la efectividad de los programas de entrenamiento en educación sanitaria, en particular en lo referido a la salud reproductiva, y para desarrollar una consultoría confidencial y sensible a los adolescentes, instalaciones de cuidado y rehabilitación accesibles sin el consentimiento de los padres cuando esto sea en el mejor interés de loa niños; y
(d) Solicite cooperación técnica del Fondo de la Población de las Naciones Unidas,
UNICEF, OMS y ONUSIDA, entre otros.

Niños con discapacidades

52. El Comité nota con preocupación que existe una falta de información sobre los niños con discapacidades en Argentina. Señala con preocupación, además, que hay casos en donde los niños son institucionalizados debido al insuficiente aporte al sostén de familias pobres con niños con discapacidades.

53. A la luz del artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Realice estudios sobre la situación de los niños con discapacidades con objeto de evaluar su extensión, alcance y naturaleza;
(b) Tome medidas para asegurar que la situación de los niños con discapacidades es monitoreada con el fin de evaluar su situación y tratar de manera efectiva sus necesidades;

(c) Dirija campañas de interés público con el fin de crear conciencia sobre la situación y los derechos de los niños con discapacidades;

(d) Asigne los recursos necesarios para programas e instalaciones para todos los niños con discapacidades, especialmente aquellos que viven en provincias, y refuerce los programas basados en la comunidad para permitirles permanecer en casa con sus familias

(e) Asista a los padres de los niños con discapacidades con servicio de consultas, y cuando fuera necesario, con aporte financiero;

(f) A la luz del Reglamento sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidades (Resolución de la Asamblea General 48/96) y de las recomendaciones del Comité adoptadas el día de la discusión sobre "Derechos de Niños con Discapacidades" (CRC/C/69, párrafos 310-339), estimular su integración en el sistema regular de educación y su inclusión en la sociedad, inclusive proveyendo entrenamiento especial para maestros y convirtiendo a las escuelas en más accesibles.

Estándar de vida

54. El Comité nota con preocupación que la reciente crisis económica, política y social ha provocado un incremento de la pobreza, particularmente entre niños y grupos vulnerables.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos para prevenir, inclusive a través de una estrategia integral de reducción de la pobreza que incorpore principios de derechos humanos, la disminución de los estándares de vida, en particular entre los grupos vulnerables.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
(arts. 28, 29, 31 de la Convención)

Educación

56. El Comité, al tiempo que señala el incremento en la matriculación tanto en escuelas primarias como secundarias, se mantiene preocupado por el limitado acceso a la educación, altos índices de repetición y deserción, especialmente en el nivel secundario, el cual afecta en particular a niños de áreas urbanas y rurales marginadas, niños indígenas y los pertenecientes a familias migrantes, particularmente cuando son ilegales. Señala además con preocupación la reducción en el gasto educativo, el cual afecta en particular a los niños más pobres.

57. A la luz de los artículos 28 y 29 de la convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Aumente el presupuesto asignado a educación;

(b) Refuerce el Plan social de Educación a fin de asegurar la asistencia regular en las escuelas, y la reducción de los índices de deserción, con especial referencia a los niños más vulnerables;

(c) Intensifique programas de subsidios y becas para los niños más afectados por la crisis económica;

(d) Intensifique y amplíe la educación en derechos humanos y de la niñez;

(e) Mejore la calidad educativa con el fin de alcanzar las metas mencionadas en el artículo 29(1), en línea con la Observación General Nro.1 del Comité sobre los
objetivos de la educación.

8. Medidas especiales de protección
(arts. 22, 38, 39, 40, 37(b)-(d), 32-36 de la Convención)

Explotación económica

58. El Comité, al tiempo que señala que el Estado Parte ratificó las Convenciones Nro 138 de la OIT referidas a la Edad Mínima de Admisión para Empleos de 1996 y la Nro 182 referida a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en el 2001, nota con profunda preocupación el creciente número de niños de menos de 14 años que son explotados económicamente, en particular en áreas rurales debido a las crisis económica. También está preocupado ante la falta de datos e información con referencia a este tema.

59. A la luz del artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(a) Realice un estudio integral sobre el trabajo infantil con objeto de evaluar la extensión, el alcance y la naturaleza de este problema;

(b) Continúe asegurando y reforzando su legislación de protección de niños trabajadores de acuerdo con las Convenciones de la OIT Nro. 138 y 182, también con vista a incrementar la edad mínima a 15 años;
(c) Continúe desarrollando y asegurando la adopción de un Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil;

(d) Establezca un sistema confiable para la reunión de información sobre el trabajo infantil;

(e) Combata y erradique tan efectivamente como sea posible toda forma de trabajo infantil, incluso reforzando su cooperación con la OIT/Consejo Farmacéutico Internacional de los Excipientes y UNICEF.

Tráfico y explotación sexual

60. El Comité está preocupado por el incremento del fenómeno de la prostitución infantil, en especial en las grandes c

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