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Derechos del niño y adopción nacional e internacional

Sección dedicada a compartir información, problemas y dudas sobre la adopción, la esterilidad e infertilidad.

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Derechos del niño y adopción nacional e internacional

Nota 25 May 2010

DERECHOS DEL NIÑO Y ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN
Al cabo de diez años de existencia de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño, el Servicio Social Internacional propone este
documento, en primer lugar a la red de interlocutores de su Centro
Internacional de Referencia para la Protección del Niño en la Adopción
(CIR/SSI) , pero también a todos aquellos que actúan en pro de los derechos
del niño. Trata tanto de la adopción nacional como de la adopción
internacional. Aunque ciertos principios y prácticas esten más enfocados
hacia la adopción internacional, la protección del niño debe ser la
preocupación prioritaria en ambos campos.

Hemos considerado que era indispensable definir el marco ético que debe
regir la adopción, siendo esta una decisión fundamental para la vida de
diversos seres humanos y, entre ellos, un niño desamparado.

Aunque el marco ético es un instrumento de referencia por si mismo, hemos
considerado importante añadirle algunas orientaciones para que la práctica
respete la ética . Son el resultado de intercambios con profesionales del
mundo entero. Reflejan y completan las opciones plasmadas en la Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN) y la Convención de La Haya
sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción
internacional de 1993 (CLH). Esperamos se enriquecerán con otras
publicaciones en el futuro .

Nuestro deseo es que utilicen este folleto en su práctica, y que se pueda
mejorar y completar gracias a su contribución. Escriban para compartir con
nosotros sus experiencias, sus concordancias o sus desacuerdos. Indíquennos
otros documentos que tengan los mismos objetivos.

Ginebra, noviembre 1999
Secretariado General del SSI
Centro Internacional de Referencia para la Protección del Niño en la
Adopción


INDICE
1. MARCO ETICO
2. ALGUNAS ORIENTACIONES PARA OPERACIONALIZAR EL
MARCO ETICO
a) Adoptabilidad del niño
b) Capacidad adoptiva de los padres
c) Emparentamiento (matching)
3. PROTAGONISTAS DIRECTAMENTE
IMPLICADOS EN LA PRACTICA DE LA ADOPCIÓN


1. MARCO ETICO

I. La adopción : una medida social y legal de protección del niño
a- La adopción no es un arreglo entre personas. Es una medida social y
legal de protección del niño*. Solamente se debe contemplar y autorizar con
esta única finalidad. El Estado es responsable de velar por ello.
b- Debe considerarse para cualquier niño cuya situación personal y
familiar lo justifique, sin prejuicio
de su situación social, rasgos físicos,
etnia, cultura, problemas de salud física o mental.
CDE * art. 2 / CLH * preámbulo, art. 1-1 y b.
* Niño / Niña – Hijo / Hija: el termino " niño o hijo" es utilizado para
designar el niño o la niña.
* CDN: Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del
Niño
* CLH: Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección del niño y la
cooperación en materia de adopción internacional

II. Interés superior y derechos fundamentales del niño

Toda medida protectora adoptada en favor del niño deberá regirse por la
búsqueda del interés superior del niño y el respeto de sus derechos
fundamentales.

CDN articulo 3 / CLH preámbulo apartado 4, art.1-a.
Esto significa que :

a- El niño es el punto de partida del proceso que culmina con su adopción. Este proceso se inicia porque la situación del niño lo justifica, y no porque haya personas que manifiesten el deseo de adoptarlo o que estén en
busca de un niño.
b- La tramitación de cada caso no podrá dejarse en manos de los padres de origen, de intermediarios no cualificados o con una ética discutible, ni de los padres adoptivos potenciales. Deberá incumbir a servicios competentes en
materia de protección del niño, de ser posible pluridisciplinarios, sometidos
a la acreditación y supervisión periódica de las autoridades nacionales
competentes. Se prohibirá la adopción directa entre una familia y otra, excepto
en casos excepcionales supervisados por los servicios de protección del niño.
c- En la concepción de su trabajo y en su práctica, los profesionales que
intervengan en el proceso de adopción deberán guiarse prioritariamente por
las necesidades del niño. Si bien deberán velar por mantener una actitud
respetuosa y de escucha para con ellos, sean cuales sean sus particularidades,
no habrán de responder con prioridad a las solicitudes de los futuros padres
adoptivos ni a las exigencias de las familias de origen, pero de evaluar en que
medida pueden corresponder al interés superior del niño. Los profesionales
deben estar conscientes de que una adopción en el interés superior del niño es
aquella que permite la creación de una situación o de relaciones satisfacientes
para todas las personas concernidas.
d- Siendo el factor tiempo un elemento vital para el desarrollo del niño, deberán actuar con la mayor diligencia pero sin comprometer el respeto
integral de los procedimientos. Limitarán tanto como posible la duración de
las situaciones de espera, de incertidumbre o de transición que viven los niños.
e- El niño, en función de su edad y grado de madurez, deberá ser informado y consultado sobre cualquier proyecto de vida que le afecte personalmente.
Lo anteriormente expuesto se aplica tanto a la adopción interna como a la
adopción internacional.
CDN art. 21-a y 12 / CLH capitulo III, art. 29, 35, 4-d y 21-2.

III. Prioridad a la prevención del abandono

Se procurará con prioridad permitir al niño ser criado dentro de su
propia familia :
mantenerlo en su familia (prevención) o reinsertarlo en su
familia de origen o ampliada (niños en peligro de abandono). Los gobiernos y
la sociedad civil deben hacer todo lo posible para que las familias tengan la
posibilidad y sean motivadas a críar a su hijo.
Esto significa la formulación de políticas y programas que tengan en cuenta el
desarrollo humano y la equidad que se traduzcan entre otros por :
acompañamiento psicosocial y/o soporte économico para las madres o las
familias en situación difícil, acercamiento hacia la familia ampliada y en
particular los abuelos para que ayuden a evitar el abandono, sensibilización a
la importancia del rol de padre, formación en las obligaciones parentales,
sensibilización en favor de las necesidades y derechos del niño,educación para
una sexualidad y planificación familiar conscientes y responsables, promoción
y respeto de los derechos de la mujer, salarios justos, apoyo al empleo,
reducción del desequilibrio económico mundial.
CDN art. 18 / CLH preámbulo apartado 2.

IV. Búsqueda de alternativas para el niño

Cuando la familia de origen no reúne las condiciones para garantizar el
desarrollo psicosocial y la integridad física y afectiva del niño, organismos
capacitados en la materia de protección del niño buscarán soluciones
adecuadas. La pobreza, por sí misma, no podrá ser el criterio para decidir
un rompimiento de los vínculos con la familia de origen. Pero se debe velar
porque no sea tampoco un criterio para negarle a un niño la alternativa de una
familia sustituta que respete sus derechos y su integridad.
CDN art. 20- 2.

V. Prioridad a una alternativa familiar

La familia constituye el entorno óptimo para el desarrollo del niño. Salvo
casos excepcionales, se debe ofrecer al niño una familia de sustitución de
preferencia a su colocación o su mantenimiento a largo plazo en una
institución. A las autoridades competentes* les incumbe la responsabilidad de
velar porque los niños no se queden en las instituciones sin que su situación
personal y familiar no se estudie rápidamente y sin que se busquen medidas de
protección familiar adecuadas.
CDE art. 20-3 / CLH preámbulo apartado 1
*Competente : en este documento, este termino designa los organismos del
gobierno o de la sociedad civil que tienen bajo su responsabilidad la
competencia para actuar en el campo de trabajo mencionado.

VI. Prioridad a una solución permanente

Para alcanzar su pleno desarrollo, el niño necesita estabilidad en sus vínculos
con adultos de referencia : se antepondrán soluciones familiares
permanentes a soluciones provisionales con plazo indefinido .
CDE art. 20-3 / CLH preámbulo apartado 3.

VII. Subsidiaridad de la adopción internacional

La adopción internacional será una medida subsidiaria de la adopción
interna. Se concederá prioridad a colocar un niño en el propio país o en un
entorno cultural, lingüístico y religioso próximo a su entorno de procedencia.
Una decisión de adopción internacional no deberá producirse hasta constatarse
la imposibilidad de encontrar una solución para el niño en su país de origen.
Las autoridades competentes procurarán que esta búsqueda se haga sin
demoras injustificadas.
CDN art. 21-b / CLH preámbulo apartado 3, art. 4-b.

VIII. Adoptabilidad del niño

La adopción es un proyecto de vida individualizado para un niño. Este
proyecto sólo podrá decidirse a partir de un estudio previo de indole
psicomedicosocial del niño y de su familia de origen. La constatación que el
cuidado del niño por su familia de origen es imposible , la evaluación de la
aptitud del niño para insertarse con beneficio propio en un entorno familiar de
substitución , determinarán su adoptabilidad psicosocial. Vendrá completada
por su adoptabilidad jurídica que establece la ruptura definitiva de los lazos
de filiación con los padres de origen, en las formas previstas por la legislación
nacional. Habrán de ser determinadas antes de iniciar el proceso de
adopción.
CLH art. 4 y 16-1.

IX. Capacidad de los padres para adoptar

La adopción tiene como objetivo brindar a un niño que haya experimentado
situaciones traumáticas (siendo una de ellas la imposibilidad de su familia de
origen para cuidarlo) y que sea a veces portador de diferencias con la sociedad
que lo acogerá, la familia más adecuada para satisfacer sus necesidades. Por lo
tanto, es preciso reconocer previamente la idoneidad de la familia
adoptiva para garantizar, de manera duradera, la protección y el respeto de un
niño con semejante pasado. En tales circunstancias, es preciso realizar un
estudio psicomedicosocial de esta familia antes de iniciar el proceso de
adopción. Sirve para confirmar o descartar la eligibilidad de la familia para
adoptar, eligibilidad que debe ser el objeto de un atestado oficial.
En el caso de la adopción intra-familiar, la capacidad adoptiva de los
adoptantes debe igualmente ser el objeto de un estudio y de un atestado.
CLH art. 5 y 15.

X. Preparación para la adopción

El niño, la familia adoptiva y la familia biológica deben ser preparados
para la adopción. Una adopción responderá al interés de todas las personas
concernidas si una preparación adecuada permite a cada uno comprender
cuales serán las implicaciones a corto y a largo plazo de una adopción en su
vida. Además la preparación debe ayudar al niño y a la familia adoptiva a
abordar el encuentro y los primeros momentos de la vida en común con más
serenidad.
CLH art. 4-c-1, 4-d-1, 5-b y 9-c.

XI. Apoyo post-adopción

El recurso a servicios cualificados de apoyo después de la adopción deberá
ser posible para el adoptado, para los padres adoptivos y los hermanos y
hermanas, así como para los padres biológicos, para responder a las preguntas
y amortiguar o resolver los problemas que puedan surgir.
CLH art. 9-c.

XII. Derecho a la confidencialidad

El niño, los padres biológicos y la familia adoptiva tienen derecho a la
confidencialidad y al respeto de su vida privada. El acceso a su expediente se
reglamentará estrictamente. Cuando se juzgue que es necesaria, en el interés
superior del niño, la publicación de informaciones personales se difundirá, a
través de los medios que se estime adecuados, a receptores seleccionados por
su capacidad o interés a proponer soluciones, pero no se pondrá a disposición
de un amplio público no identificado a través de medios tipo Internet.
CDE art. 16.

XIII. Búsqueda de los orígenes

El niño tiene derecho, si expresa la necesidad y en función de su edad y
grado de madurez, a conocer su historia y, en particular, siempre que sea
posible, datos sobre sus progenitores. Es de mayor importancia asegurar la
recolección y conservación de la información. Además, es imprescindible
un acompañamiento psicosocial cualificado a la hora de indagar orígenes.
Es preciso para ello ir creando o reforzando servicios especializados.
En el clima social que se observa actualmente en determinados países, este
derecho podría resultar difícil de respetar. No obstante, vistas las crecientes
indagaciones de los jóvenes y adultos adoptados para conocer su origen, cada
Estado deberá hacer cuanto pueda para progresar en la aplicación de dicho
derecho.
CDN art. 8 / CLH art. 30.

XIV. Provecho – Abusos – Tráfico – Venta

La protección del niño desamparado no deberá constituir una fuente de
provecho financiero o de otra índole. Todo abuso, comercialización y
tráfico de semejante naturaleza violan los derechos de la persona humana, por
lo que serán combatidos y se condenarán drásticamente.
CDN art. 21-d y 35 / CLH preámbulo apartado 4, art. 1-b, 11-a y 32.

XV. Conflictos armados - Catástrofes naturales

La adopción internacional no es una medida que deba contemplarse en
los países que tienen conflictos armados o que son víctimas de una
catástrofe natural. Sólo podrá efectuarse tras un período de tiempo
suficientemente largo (se recomienda generalmente un lapso de dos años) para
permitir a los organismos competentes asegurarse que ningún miembro de la
familia o de la comunidad del niño esté en vida y deseando hacerse cargo del
niño. En el intervalo, hay que dar prioridad a la seguridad del niño, a medidas
de ayuda "in situ" para favorecer el mantenimiento del niño en su comunidad
y de ser posible en su país o su región.
CDE art. 22 y 38 / CLH recomendación del 24 de octubre de 1994.

2. ALGUNAS ORIENTACIONES PARA OPERACIONALIZAR EL MARCO ETICO

Estas orientaciones constituyen un marco de referencia. Somos conscientes
que muchos obstáculos se presentarán para implementarlo. Sin embargo,
esperamos que les ayude a progresar hacia una práctica más respetuosa del
niño. Además, recomendamos que su aplicación sea modulada teniendo en
cuenta la situación y el interés superior de cada niño en particular.
Algunos países de origen* pueden tener grandes dificultades para disponer de
los recursos humanos y materiales necesarios. Los países de acogida* deben
apoyarlos para que tengan la capacidad de hacer frente a sus
responsabilidades.
Implementar los derechos del niño en materia de adopción es una
responsabilidad tanto de los países de acogida como de los países de origen.
Solo una verdadera cooperación entre ellos permitirá lograr una mayor
protección de los niños.

a) La adoptabilidad del niño

La adoptabilidad

1. La adoptabilidad del niño tiene en cuenta no solo el niño pero también
su familia biologíca : madre, padre, familia extendida y a veces su
comunidad.
2. La adoptabilidad se establece antes de considerar un emparentamiento*
(matching) preciso.
3. La adoptabilidad no es únicamente un concepto jurídico. Tiene que tener
en cuenta varios elementos: psicológicos, sociales, médicos y jurídicos.
3-1. Establece el hecho de que el niño tiene la necesidad de beneficiarse de
una familia adoptiva por no poder ser mantenido o reinsertado en su familia
de origen.
3-2. Establece que el niño tiene la capacidad psicológica/médica de sacar
beneficio de una adopción. Por su vivencia anterior, algunos niños pueden no
tener la aptitud/el deseo de establecer una nueva relación afectiva de filiación o presentar serias limitaciones para adaptarse en un entorno familiar. Sin embargo, la gran mayoría de los niños son aptos a sacar beneficio de un entorno familiar permanente. Algunos de ellos, por presentar características más graves (retraso físico/mental, serios traumas psicológicos, enfermedad, etc.) necesitarán de un entorno familiar adoptivo con características particulares para ayudar a su recuperación psíquica, afectiva o física. Pero existen familias aptas y deseosas de ofrecerles el espacio humano adecuado.
Es de suma importancia velar por no discriminar a estos niños y esforzarse por
ofrecerles el beneficio de una adopción.
3-3. Establece el hecho que el niño es legalmente adoptable.

Encuesta sobre el niño y su familia de origen

4. La adoptabilidad se define sobre la base de estudios psico-médico-sociales
sobre el niño y sobre su familia de origen.
4-1· El trámite para definir un proyecto de vida individualizado para el niño
debe realizarse de manera ágil. La situación del niño desamparado debe
analizarse tan pronto como éste ingrese en la institución (hospital,
maternidad, institución de atención temporaria o permanente). Esto evitará los
daños que puede ocasionar una institucionalización innecesaria y/o
prolongada. Igualmente garantizará la definición de situaciones provisionales
o inciertas que pueden perjudicar el desarollo del niño.
4-2· En cuanto el niño ingresa en la institución, y para guardar memoria- para
el niño y su familia - de lo vivido , es conveniente que se empiece un libro de
vida para grabar la historia y los detalles de la evolución del niño. Este libro
de vida será parte del expediente que se le entregará en su momento a la
familia que se encargará del niño.
4-3· Profesionales en materia de protección del niño y de la familia llevarán
a cabo los estudios psico-médico-sociales.
5. La encuesta debe ser lo más profunda posible porque el futuro del
niño, de su familia biológica y de su eventual familia de substitución
depende de ello.
La encuesta, de carácter confidencial, recabe informaciones tanto como
posible sobre:
5-1. la identidad del niño, de sus padres y de su familia ampliada ; si no se
conoce a los progenitores del niño, es necesario investigar para tratar de
identificarlos y reflexionar con ellos acerca del futuro del niño ;
5-2. la situación de la familia del niño - núcleo familiar (madre, padre,
hermanos y hermanas) y familia ampliada (abuelos, etc.) : situación socioeconómica,
relaciones familiares, relaciones con su entorno, problemas
mayores, elementos favorables, etc.
5-3. el pasado del niño, recabando todas las informaciones posibles acerca de
las etapas de su historia personal y familiar, sus antecedentes étnicos y
religiosos ;
5-4. los motivos de la ruptura de los vínculos del niño con su familia de
origen, de la declaración de abandono o del consentimiento a la adopción ;
5-5. las etapas del desarrollo físico, motor, intelectual y socio-emocional del
niño ;
5-6. su situación de salud ; sus antecedentes médicos (incluyendo
informaciones disponibles acerca del embarazo de la madre, el parto, las
vacunas, etc.) y los de su familia de origen ;
5-7. su aspecto físico y general, su personalidad, su comportamiento ;
5-8. lo que vive actualmente el niño, dando todas las informaciones posibles
sobre su entorno de vida, su manera de vivir, sus hábitos, su capacidad de
cuidarse por sí mismo, sus relaciones con los demás niños y con los adultos
que lo rodean, etc. .
6. Hay que velar por asegurar que la situación de desamparo del niño no se
deba a abusos, tráfico, venta o secuestro .
6-1. Hay que establecer claramente el origen del niño.
6-2. Cuando el niño se vuelve adoptable en base a un consentimiento de sus
padres, hay que verificar que los padres hayan dado su consentimiento
libremente, sin presión, sin contrapartida material o de otra índole. Los
servicios sociales deben orientar y apoyar a los padres del niño a que
consideren otras alternativas para el niño, y no sólo su adopción.
Tienen que informalos de las consecuencias que tiene una
adopción, eventualmente internacional, y asegurarse que los
padres biológicos hayan comprendido debidamente lo que
implica para el niño, para ellos y para el futuro de su vínculo
legal y su relación social y personal con el niño. Es necesario
informarles de la eventualidad de una reanudación de contacto
futura en caso de búsqueda de orígenes por el niño al crecer. Hay
que apuntar sus eventuales deseos en relación a la familia de
substitución para respetarlos en la medida de lo posible y si
coinciden con el interés superior del niño.
6-3. El consentimiento de los padres (y de la madre en particular) no se
debe dar antes del nacimiento o en las primeras semanas de vida del niño.
Debe darse a la madre, al padre, la oportunidad de tejer vínculos con el niño y
de disponer de un período de reflexión. Durante este período y durante el
embarazo, es muy importante brindar un acompañamiento psicosocial y
económico a los padres para reducir el riesgo de abandono y, en caso de que
este se confirmará, para ayudarles a despedirse dignamente de si hijo/a.

Definir un proyecto de vida para el niño

7. Al concluir las encuestas, un equipo profesional en materia de protección a
la infancia, de ser posible pluridiscipinario, debe determinar sin tardar un
proyecto de vida individualizado para el niño, es decir, la medida (o el
conjunto de medidas) de protección social más adecuada para el niño. Una de
estas medidas puede ser la adopción.
8. La determinación del proyecto de vida debe basarse en el interés del
niño.
8-1. Cada niño es un ser único y así es como debe ser considerado por el
proyecto.
8-2. El proyecto debe determinarse, en la medida de lo posible, con la
participación del padre y de la madre del niño.
8-3. El proyecto debe concebirse, ejecutarse y eventualmente reevaluarse con
la participación del niño, en función de su edad y de su grado de madurez.
8-4. El proyecto velará por no separar a hermanos y hermanas de sangre
(eventualmente de corazón) particularmente cuando se conocen ; si
excepcionalmente se hace, entonces deberá preverse el mantenimiento de
contactos en el futuro.
8-5· La adopción sólo debe ser escogida como proyecto de vida cuando, a
pesar de los esfuerzos desplegados en ese sentido, el mantenimiento o la
reubicación del niño en su núcleo familiar de origen o en su familia
ampliada resulta imposible o va en contra de los intereses del niño.
8-6. La adopción debe considerarse como la medida de protección adecuada si
parece apropiada a las características personales del niño (ver 3-2).
8-7. La adopción internacional del niño debe considerarse sólo cuando, a
pesar de los esfuerzos desplegados en este sentido el niño no ha podido ser
adoptado por una familia en su país de origen y, si este tipo de adopción
parece ser apropiado a las características personales del niño (capacidad de
adaptación del niño en un entorno social, de rasgos físicos, escolar, cultural,
lingüístico, etc., distinto).
8-8. Salvo casos particulares, la adopción debe preferirse a la
institucionalización con plazo indefinido para los niños cuya reubicación en
su familia de origen resulta imposible, sin prejuicio de etnia, rasgos físicos,
edad, problemas de salud física o mental.
8-9. Si se elige a la adopción como proyecto de vida para el niño, la
adoptabilidad legal del niño debe establecerse y oficializarse claramente.

Informe sobre el niño para proceder a su adopción

9. Se elabora un informe sobre el niño a partir de las encuestas previas.
Este informe se entrega a las autoridades responsables del emparentamiento y
de la decisión de la adopción. Debe ser un retrato lo más completo posible
del niño y su familia de origen para ayudar a las autoridades competentes
a efectuar el emparentamiento en el interés del niño y de la familia que lo
adoptará.
Además, gracias a los elementos del expediente que se le remitirán, y al "libro
de vida", la familia adoptiva deberá poder conocer al niño y lo que ha vivido
en el pasado para comprenderlo mejor, acogerlo y acompañarlo durante toda
su vida. También podrá responder mejor a las preguntas que el niño planteará
acerca de su historia.
El informe incluirá, tanto como posible :
9-1. los motivos por los cuales se propone la adopción como medida ; cuando
se trata de una adopción internacional, se expondrán los motivos específicos
que la justifican ;
9-2. una síntesis de las informaciones psicosociales recogidas durante la
encuesta sobre el niño y su familia de origen ;
9-3. el expediente médico sobre la historia, el estado de salud del niño, asi
como los antecedentes familiares ;
9-4. el expediente jurídico sobre su adoptabilidad ;
9-5. una descripción de la situación de su vida actual, sus hábitos, su
comportamiento, sus relaciones ;
9-6. una evaluación de los elementos positivos como también de los riesgos
existentes en la personalidad, las características del niño y en lo que ha vivido,
para el establecimiento de una relación adoptiva satisfaciente ;
9-7. una orientación sobre el tipo de familia susceptible de atender a las
necesidades del niño y de facilitar la inserción del niño en su seno y en el de la
comunidad que la rodea : constitución de la familia, carácter, edad, etc. ;
9-8. cualquier otra información que pueda ayudar a realizar un
emparentamiento en el interés del niño y de la familia adoptiva.
9-9. fotografías del niño o eventualmente un vídeo .
10. Una de las entidades responsables de la adopción debe guardar las
informaciones sobre los orígenes del niño. Si, más adelante, el adoptado
siente la necesidad de ello, y si su edad y su nivel de madurez lo permiten, se
le podrán comunicar, con el acompañamiento psicosocial adecuado, y
teniendo en consideración los derechos de la familia de origen y las
legislaciones de los países concernidos.
La eventual reanudación de contacto con la familia biológica debe ser el
objeto de un asesoramiento psicosocial especializado, tanto para la
familia biológica como para el adoptado, y debe ser respaldada unicamente
si las dos partes la aceptan y parezcan estar en medida de asumir sus
consecuencias. El SSI recomienda que sólo se contemple cuando el adoptado
haya superado la adolescencia. Cualquier trámite debe respetar la confidencialidad que se merece cada una de las personas implicadas.

b) Capacidad adoptiva (idoneidad) de los padres

11. Opinión del SSI
La adopción debe ser un encuentro entre el niño, en su necesidad, y los
padres, en su deseo. Esto no significa que la adopción debe corresponder a los
distintos anhelos de los padres adoptivos potenciales (en adelante, designados
bajo el termino PAP), más bien que estos padres deben tener el deseo de tener
un niño y poder desear el niño que se les va a confiar. Sin embargo, la
adopción es un derecho para el niño que necesita una atención parental de
substitución permanente. No es un derecho de los adultos de conseguir que
se les confíe un niño porque lo desean. Con demasiada frecuencia se utiliza el
derecho a la igualdad de las personas para justificar el reconocimiento del
derecho de adoptar a toda persona.
El niño que necesita ser adoptado es un niño que ha padecido graves carencias
; su historia, su situación de adoptado y a veces su aspecto físico lo hacen de
hecho un ser diferente en el entorno del país o del medio en el que se
contempla su colocación. La familia que lo acoge no debe aumentar sus
diferencias o sus carencias, si no ofrecer o revalorizar las referencias maternas
y paternas que le han faltado o lo/la han perjudicado, asegurarle un entorno
que pueda facilitar su integración social y que sea capaz de hacer frente a las
dificultades específicas de la relación familiar adoptiva.
Por estas razones, el SSI estima, salvo casos particulares justificados, que una
pareja, integrada por un hombre y una mujer, de una edad en relación con la
del niño, ofrece un entorno más favorable al desarrollo del niño que una
persona sola, una pareja de dos personas del mismo sexo o una en la que la
edad avanzada de una o ambas personas constituya un factor de inadaptación a
las necesidades del niño o de riesgo en cuanto a la duración de la protección
parental.
12. Es indispensable determinar que las personas a las que se les confiará un
niño en adopción son capaces de asumir esta responsabilidad en el interés
superior del niño. La familia adoptiva debe tener la capacidad de asumir, de
manera duradera y satisfactoria, la responsabilidad de un niño quién :
- le es extranjero ;
- llega a ella con una vivencia anterior que tiene que ser tomada en cuenta y
respetada ;
- en la mayoría de los casos, ha vivido situaciones traumáticas, tales como la
muerte o la incapacidad de sus padres de encargarse de él/ella, una
instabilidad de sus vínculos con adultos, una institucionalización prolongada,
privaciones, etc., lo que crea necesidades especificas y es una fuente potencial
de problemas particulares ;
- en la adopción internacional en particular, es portador de una cultura, un
idioma, unos rasgos físicos, un comportamiento, etc. diferentes.
13. La capacidad adoptiva de los padres debe establecerse antes de que se
contemple un emparentamiento (matching) preciso.
14. La idoneidad de los potenciales padres adoptivos: no se reduce a un
concepto juridico, económico o religioso. También debe tomar en
consideración los elementos éticos, psicológicos, sociales y médicos. Debe
establecerse sobre la base de una encuesta psicomédicosocial y jurídica
profundizada sobre los padres candidatos a la adopción, llevada a cabo por
profesionales en materia de protección del niño y de la familia.
15. La encuesta, de carácter confidencial, debe recoger en la medida de lo
posible informaciones sobre :
15-1. la composición de la familia ;
15-2. la situación civil, legal y jurídica de los padres adoptivos potenciales ;
15-3. el nivel de estudios, la situación profesional de los PAP, la situación
económica, el lugar de residencia; la identidad social, etno-cultural y
lingüística de los PAP.
El nivel de estudios, la holgura económica o un estatus
social alto de los PAP no son, de por sí, garantía suficiente
para el interés del niño. Es indispensable evaluar la
capacidad psicoafectiva de la familia adoptiva para criar al
niño que se le podría llegar a confiar, como también su
ética en relación a los derechos de este niño, recogiendo
informaciones sobre :
15-4. la salud física, mental y emocional de cada uno de los PAP ;
15-5. el aspecto general, la personalidad de cada uno de los PAP, su historia
personal, los elementos de su historia con su padres y sus hermanos y
hermanas que ayudan a comprender cómo estas relaciones podrían
reforzarlo/la en su papel de padre/madre ;
15-6. la historia y la relación de la pareja ;
15-7. sus ámbitos de interés y su integración en la sociedad circundante ;
15-8. su posibilidad y la probabilidad de tener hijos biológicos en el futuro ;
15-9. su experiencia con los niños, su capacidad educativa, su capacidad a
enfrentarse a dificultades que podrían producir eventuales diferencias del niño
con el entorno familiar y social ;
15-10. llegado el caso, la personalidad de los hijos de los PAP y su relación
con sus padres y su entorno así como su actitud en relación a la adopción
considerada ;
15-11. el entorno social en el cual el niño adoptado deberá integrarse (familia
ampliada - medio social en el que se mueve la familia - sociedad circundante)
y su actitud previsible en relación al niño, particularmente si él es portador de
diferencias con este entorno ; posibilidades de apoyo emocional o de otra
índole que los PAP y el niño pueden esperar de este entorno ; dificultades que
se pueden contemplar ;
15-12. su deseo de tener un hijo y las razones por las cuales cada uno de los
PAP desea adoptar ;
15-13. su concepción y su ética acerca de la adopción, su consciencia sobre
las dificultades que podrían enfrentar en las distintas etapas de su vida con el
niño adoptado, su actitud en relación a lo vivido por el niño, a su historia y a
sus secretos, a sus diferencias, a la revelación de la adopción y a la búsqueda
de orígenes por el niño ;
15-14. el perfil del niño que se desea adoptar y las razones por ello ;
15-15. los planes de los PAP para su futuro y el del niño que desean adoptar.
16. Tras la encuesta, un equipo, de ser posible pluridisciplinario (asistente
social, psicólogo, etc.) tomará una decisión acerca de la capacidad adoptiva
(idoneidad) de los PAP. Elaborará un informe que se entregará a las
autoridades responsables del emparentamiento y de la decisión de adopción.
Este informe debe ser lo más completo posible para ayudar a las
autoridades competentes a efectuar el emparentamiento* (matching) en el
interés del niño y de la familia que lo adoptará.
El informe incluirá, tanto como posible :
16-1. los motivos por los cuales las personas han sido consideradas idoneas
como para que se les confíe un niño en adopción. Cuando se trata de una
elegibilidad para la adopción internacional, los motivos que la justifican
tendrán en cuenta sus requisitos específicos como la necesidad de poder hacer
frente a las dificultades relativas a las diversidades raciales, étnicas y
culturales, a los traumas vinculados a una eventual institucionalización
prolongada, a los problemas de salud ;
16-2. una síntesis de las informaciones psico-médico-sociales recogidas
durante la encuesta sobre los PAP y su entorno ;
16-3. el expediente administrativo o jurídico relativo a su identificación y a su
estado civil, su elegibilidad ;
16-4. unas fotos de la familia ;
16-5. una descripción con comentarios sobre las expectativas de los PAP en
relación a la adopción ;
16-6. una evaluación de los elementos positivos que en la familia adoptiva y
en su entorno, asegurarán al niño un marco afectivo, moral, educativo y
material satisfactorio, y facilitarán la integración del niño ; una evaluación de
las limitaciones que podrían llegar a comprometerlos en caso de una adopción
nacional y/o internacional. La adopción internacional requiere más aptitudes
tomando en cuenta su carácter más complejo ;
16-7. una evaluación de la capacidad de la familia para cuidar de manera
duradera a un niño que a lo mejor no correspondería eventualmente a la
imagen que ella tiene de él ;
16-8. una orientación sobre el tipo de niño que la familia parece capaz de críar
(comportamiento, carácter, edad, particularidades, etc.) ; capacidad a asumir la
responsabilidad de una fratría ;
16-9. cualquier otra información que puede ayudar a realizar un
emparentamiento en el interés del niño y de la familia adoptiva.
17. Es muy importante que los futuros padres adoptivos tengan acceso a una
preparación sistemática y profundizada sobre la adopción, de ser posible
antes de la determinación de su capacidad adoptiva :
17.1. la ética en materia de adopción y los derechos del niño desamparado ;
17-2. información sobre la situación de la adopción y el perfil de los niños que
necesitan ser adoptados en los distintos países del mundo ;
17-3. etapas, aportes, posibles escollos de la relación adoptiva y elementos
para poder enfrentarlos ;
17-4. elementos de reflexión para garantizar un mejor respeto del niño, de lo
que vivió en el pasado, de sus orígenes, de sus necesidades, de sus
particularidades, de sus derechos ;
17-5. exigencias específicas de la adopción internacional.
Una buena preparación ayuda a los PAP a decidirse en su gestión para la
adopción. También es una medida en el interés del niño porque los PAP
desarrollan una mejor capacidad para acoger al niño y acompañarlo durante
todo su desarrollo. Por consecuencia, es una medida en el interés de toda la
familia adoptiva.

c) El emparentamiento (o matching)

El emparentamiento (o matching) no es la decisión de adopción. Es la
propuesta de establecer una relación adoptiva entre un niño y una familia.
La decisión de adopción es una etapa que se da ulteriormente.
18. Una adopción en el interés superior del niño es aquella que permite la
creación de relaciones familiares satisfacientes para las personas concernidas :
niño y familia adoptiva. El emparentamiento es entonces una etapa clave. Es
la conjunción de dos proyectos de vida : el del niño, el de la familia a quién se
le confia.
19. El emparentamiento es la propuesta de una familia adoptiva para un
niño, adecuada a las características y las necesidades de este niño.
20. El emparentamiento se efectúa después de que profesionales en materia
de protección del niño hayan establecido la adoptabilidad psico-médicosocial
y jurídica del niño.
21. El emparentamiento se efectúa después de que profesionales en materia
de protección del niño y de la familia hayan establecido la capacidad
adoptiva psico-médico-social y jurídica de la posible familia adoptiva.
22. El emparentamiento debe ser confiado a un equipo, no a una sola persona
; compuesto por profesionales en materia de protección del niño y
formados en materia de adopción. Estos profesionales deberían
preferiblemente ser especialistas en las esferas psicosociales.
En la adopción internacional, es conveniente que un jurista pueda completar el
equipo para verificar que los elementos legales se respeten y sean compatibles
entre países.
23. El emparentamiento, excepto en casos excepcionales debidamente
justificados y posteriores al consentimiento a la adopción, no debe dejarse en
manos de la familia de origen. Debe, de todas formas, ser supervisado por un
servicio competente de protección del niño.
24. El emparentamiento no se deja a cargo de los responsables de la
institución de acogida o del tutor del niño, quienes sin embargo, en la medida
de lo posible, son consultados o asociados a la propuesta porque conocen al
niño.
25. El emparentamiento nunca debe dejarse a la iniciativa de los futuros
padres adoptivos bajo la forma de una selección de un niño durante visitas a
instituciones de niños, visitas a familias en el país de origen o catálogos .
26. El emparentamiento no se deja a cargo de los futuros padres adoptivos por
una selección del niño basada en un catálogo de oferta publicado sobre
internet .
27. En la adopción internacional, el emparentamiento es una responsabilidad
conjunta de los profesionales del país de origen y del país de acogida.
Debería, en la medida de lo posible, proponerse tras celebrar consultas con los
siguientes protagonistas :
en el país de origen : un profesional que conozca al niño y un
representante de la autoridad central (o de la autoridad competente o
del organismo acreditado) ;
en el país de acogida : un profesional que conozca a la familia escogida
y un representante de la autoridad central (o de la autoridad competente
o del organismo acreditado).
28. Antes de ser confirmado, el emparentamiento propuesto debe someterse a
la aprobación de la familia adoptiva por intermedio de uno de los
profesionales que participan en el proceso de adopción en el país de residencia
de la familia.
29. Tanto en el interés del niño como de la familia adoptiva, es deseable que,
antes que se confirme oficialmente, el emparentamiento sea seguido de un
encuentro directo y, de ser posible, un período breve de conocimiento mutuo
del niño y de la futura familia adoptiva.
30. Es muy importante que la puesta en contacto del niño y de la familia
adoptiva sea :
30-1. antecedida de una preparación del niño y de la futura familia
adoptiva para la reunión propuesta (fotografías, intercambio de
informaciones, información sobre las actitudes o los elementos que hay que
respetar, etc.)
30-2. realizada en la intimidad y con el acompañamiento de las personas que
anteriormente se encargaban del niño.
3. PROTAGONISTAS DIRECTAMENTE IMPLICADOS EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN

Los protagonistas se definen aquí como aquellos organismos o personas que
desempeñan, independientemente de la importancia y el nivel de intervención,
un papel en el proceso de adopción.
La Convención de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la
cooperación en materia de adopción internacional menciona a los
protagonistas descritos del 1 al 3 a continuación. La Convención no acepta
a los protagonistas que figuran en el 4 y el 5.
El SSI da preferencia absoluta a la intervención de los organismos
mencionados bajo el 1 y el 2 y, entre ellos, a los organismos cuyo personal
está integrado por profesionales de la protección del niño , de
configuración pluridisciplinaria (asistentes sociales, psicólogos, juristas), que
tenga una formación específica en materia de adopción y de derechos del
niño y esté guíado por una ética del interés superior del niño.
Opina que la experiencia de la maternidad/paternidad adoptiva no es, de por
si, una calificación suficiente para intervenir en el proceso de adopción.
Además, aunque reconoce que el voluntariado tiene un valor irrefutable, el
SSI piensa que no puede ser reconocido como una competencia de por sí y no
se debe, por ello, pasar por alto las calificaciones profesionales en materia de
protección del niño.
1- Autoridad central en materia de adopción interna y/o internacional (CLH
art.6)
- Otros organismos gubernamentales y judiciales competentes (CLH art.7, 8,9)
2- Organismos acreditados del país de acogida – del país de origen
(CLH art.9, 10, 11, 12)
3- Organismos o Personas, no acreditados pero que tienen un
reconocimiento oficial (en el marco de la Convención de La Haya) para
intervenir en materia de adopción (CLH art.22-2). No tienen que
cumplir con todos los requisitos exigidos de los organismos acreditados
(entre otros la prohibición de lucro) .
Un país parte de la CLH puede rechazar la participación, en el
proceso de adopción, de estos protagonistas reconocidos
oficialmente (en su país o en otro país parte de la CLH) cuando
este proceso concierne a personas (niño o padres adoptivos) que
viven en su país (CLH art.22-4).
4- Organismos y personas que intervienen en el proceso de adopción
sin ser acreditados o sin tener el reconocimiento oficial para hacerlo (en
el marco de la Convención de La Haya), sin que ésto esté contrario a la
ley o las reglas administrativas del país (ya sea el suyo o del otro país
concernido), pero que no está considerado en la CLH.
5- Organismos o personas que intervienen en el proceso de adopción
sin ser acreditados o sin tener el reconocimiento oficial para hacerlo (en
el marco de la Convención de La Haya), estando ésto contrario a la ley
o las reglas administrativas del país (de su país o del otro país
concernido).
El SSI está a favor de la intervención de organismos acreditados para la
adopción internacional (mencionados en 2) particularmente en el país de
acogida, pues garantizan el vínculo concreto caso por caso entre el país de
origen y el país de acogida, entre el niño y la familia adoptiva, entre el terreno
y el nivel gubernamental. Sin embargo, en el interés de los niños, el SSI
insisteen la necesidad de :
- reforzar los criterios de acreditación
- sistematizar la metodología de acreditación
- favorecer la capacitación de dichos organismos
- mejorar su supervisión periódica.
Sin depreciar el voluntariado, el SSI recomienda que los organismos
acreditados dispongan de medios materiales suficientes para contratar a un
personal profesionalmente cualificado, asegurar su formación en materia de
adopción y derechos del niño y organizar su trabajo en forma adecuada para
cumplir con una verdadera protección del niño. Puesto que el Estado delega a
los organismos acreditados parte de las tareas que efectúan, éste debería
asegurar que estos dispongan de los recursos y de las calificaciones
indispensables.
Pero el SSI se opone firmemente al lucro y a las ganancias materiales
indebidas o patentemente exageradas en el marco de la adopción. La
protección del niño desamparado no deberá constituir una fuente de provecho
financiero o de otra índole. El SSI piensa que es indispensable que se
propongan, y se pongan periódicamente al día, referencias que se han de
respetar, a niveles internacional y nacional, tanto en los países de acogida
como en los países de origen, para :
- los elementos del proceso de adopción, o ligados a la adopción, que
pueden ser objetos de pago,
- la gama de honorarios, gastos y precios de servicios en materia de
adopción, que se consideren razonables.

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